Admin/ diciembre 18, 2018/ Sin categoría/ 0 comentarios

Información relevante en materia de alquiler

Desde el pasado Consejo de Ministros del 14 de diciembre, sabíamos que iba a publicarse un nuevo Decreto-ley para poner en marcha medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Y hoy, martes 18 de diciembre de 2018, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Según el Gobierno, se ligan principalmente a la dificultad de acceso a la vivienda en Régimen de alquiler y a la debilidad del arrendatario de residencia habitual para tener estabilidad y seguridad en la vivienda.

Las principales medidas para los contratos de alquiler, en términos generales, que entran en vigor desde hoy son:

  • EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRÓRROGA OBLIGATORIA Y TÁCITA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. Se establecen en 5 años el periodo de prórroga obligatoria y se fija en 7 si el arrendador es persona jurídica.
  • SE FIJA EN DOS MENSUALIDADES DE RENTA la cuantía máxima de FIANZA que pueda exigirse en la suscripción del contrato de alquiler, siendo de una mensualidad si hablamos de uso para vivienda.
  • LOS GASTOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA, los pagará al completo el arrendador si es persona jurídica, salvo que sea el arrendatario quien haya contratado esos servicios por iniciativa propia.

Por otro lado, dentro de las comunidades de propietarios, se quiere impulsar también la realización de obras de mejora de la accesibilidad y se aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable:

  • En primer lugar, se modifica la Ley de propiedad horizontal y se dice que el propietario tiene que contribuir a la dotación del fondo de reserva de la comunidad de propietarios para atender obras de reparación y conservación y también de ACCESIBILIDAD.
  • También se obligará a realizar obras necesarias para garantizar ajustes en materia de accesibilidad universal, siempre que el importe a pagar, una vez descontadas las ayudas y subvenciones, no suponga más de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, o cuando las ayudas superen el 75% del importe que suponen las mismas.
  • Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de los alquileres turísticos, que se regularán como actividad económica. La comunidad de propietarios podrá aprobar y regular en los estatutos de la misma el ejercicio de la actividad turística, con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietario.

También se toman medidas que modifican el procedimiento de deshaucio:

  • A través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitando la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.

Por último, las medidas en  materia económica y fiscal:

  • Permite a los ayuntamientos con superávit destinarlo a promover su parque de vivienda pública, podrán establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del IBI para los alquileres a precio limitado.

Os dejamos un enlace a la información del BOE por si queréis ampliar la información.

Nuevo decreto Ley en materia de vivienda y alquiler

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