Desde el pasado 6 de marzo está en vigor un nuevo Decreto-Ley, que afecta directamente a los contratos de alquiler y modifica, entre otras cosas, la duración de los contratos de arrendamiento o las garantías adicionales a la fianza.
El pasado martes acudimos a una charla impartida por Javier Díaz Suarez, abogado de la compañía ARAG, en la que pudimos conocer las principales modificaciones en materia de alquiler y que afectan, especialmente al propietario de la vivienda y que se deben tener muy en cuenta de cara a la firma de un contrato de alquiler. Os dejamos los cambios más sustanciales:
- Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas. En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
- Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
- El importe de fianza establecido se limita a (1) un mes de renta en el caso de viviendas y (2) meses en el caso de local y en (2) dos meses las garantías adicionales a la fianza (por ejemplo, avales).
Os dejamos un enlace al blog de idealista, en el que se ha elaborado una guía completa con los principales cambios y sus efectos legales.
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